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Centros propios de investigación

La Ley orgánica de Universidades, en su artículo 40, establece la posibilidad de que las universidades creen libremente centros propios de investigación que pueden cumplir diversas funciones:

  • Actuar como centros de apoyo instrumental y de servicio a las actividades de los grupos de investigación.
  • Permitir economías de alcance en el uso de grandes infraestructuras y equipamiento de alta tecnología.
  • Integrar y enfocar recursos y capacidades de investigación hacia áreas de interés para la universidad.
  • Consolidar unidades de investigación que, al apoyarse en la actividad de los grupos de investigación, posibiliten el incremento de la calidad de la I D i.

 

Los centros propios de la Universidade de Vigo son:

Convocatoria de utilización de espacios en la ECIMAT 2013

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